Este año 2020 la palabra ERTE ha estado en boca de todos, desgraciadamente, y muchas son las consecuencias que se derivan de dicho trance. En este breve apunte hacemos mención de una de ellas, la que tiene que ver con la situación de maternidad.
En términos generales, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán deducir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de la citada edad, siempre que realicen una actividad por cuenta propia, o bien ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Este estímulo fiscal no es aplicable en situaciones de desempleo, excedencia o en situación de baja por enfermedad, pero sí se aplica durante la baja por maternidad. Ahora bien, ¿qué sucede si las mencionadas madres han resultado afectadas por un ERTE?
Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 267.1 b) 1º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al artículo 262.2 del mismo cuerpo legal, para el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Esto trae como consecuencia que en aquellas situaciones de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, a consecuencia de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y por tanto, de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Es decir, si la actividad se suspende durante todo el mes, no se podrá aplicar la deducción. No obstante, conviene precisar que si se ha trabajado algún día durante el mes, cabe aplicar la mencionada deducción.
La cuestión cambia si nos encontramos ante un ERTE de carácter parcial, de tal manera que solo supone una reducción de jornada. En el caso de realización de un trabajo por cuenta ajena, sí se tendría derecho a la deducción por maternidad durante los meses que se haya permanecido en dicha tesitura.
No dude en consultarnos su caso particular, ya sea por este motivo o por cualquier otro de caracter fiscal.
Inmaculada Cubría Madariaga, Directora Financiera y Auditora de Cuentas
Departamento Tributario Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios (DTVD)