El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que modifica de nuevo (y esperemos que esta vez, de forma definitiva) los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las sociedades no cotizadas. Recordemos que sobre esta materia se dictó en primer lugar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo comentario puede consultarse aquí, el cual posteriormente fue modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que también comentamos aquí. En ambas ocasiones insistíamos en que no se podían aun sacar conclusiones definitivas, dada la situación de incertidumbre en que nos hallamos. Esta tercera modificación, en cambio, según se dice en su exposición de motivos tiene la intención de otorgar de una vez seguridad jurídica. Veremos si a la tercera va la vencida:
1.- PLAZO DE FORMULACIÓN DE CUENTAS
Se establece que la obligación de formular cuentas queda suspendida hasta el 1 de junio, y que en ese momento se reanuda por tres meses. La regulación anterior no concretaba fechas, pues decía que la obligación de formular cuentas se reanudaría al finalizar el estado de alarma. Con esta nueva regulación ya no hay incertidumbres: las cuentas anuales del ejercicio 2019 deberán formularse entre junio y agosto de 2020, aunque voluntariamente podrán formularse antes de esa fecha, e incluso someterse a auditoría
2.- CELEBRACIÓN DE LA JUNTA PARA APROBAR CUENTAS
Se reduce el plazo: antes era de tres meses, ahora se dice que la junta «se reunirá necesariamente dentro de los DOS MESES siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales». Es decir: la junta general ordinaria habrá de celebrarse entre septiembre y octubre de 2020. Sigue sin quedar claro si es posible celebrarla voluntariamente antes de esa fecha. Nuestra opinión es que sí, por los motivos que expusimos en otra nota anterior, pero la insistencia en usar el término «necesariamente» parece sugerir literalmente lo contrario.
3.- PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Al tiempo que se ha pretendido regular de una vez por todas la formulación y aprobación de cuentas, el RDL 19/20 aprovecha la ocasión para resolver dudas sobre la presentación del Impuesto de Sociedades, estableciendo lo siguiente:
- La declaración se presentará dentro del plazo habitual: «los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo», es decir, para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural (que son la inmensa mayoría) del 1 al 25 de julio
- Si a esa fecha no hay cuentas aprobadas, «la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles»: con las que se hayan formulado, y si no se han formulado aun, con la contabilidad disponible
- Una vez aprobadas las cuentas, hasta el 30 de noviembre se presentará una nueva autoliquidación. Si la diferencia entre el resultado de ésta y la anterior es a favor del Fisco, tendrá el carácter de complementaria, con devengo de intereses; y si no, tendrá el carácter de rectificación de la primera y producirá efectos desde su presentación,
Así pues, en resumen, el calendario queda como sigue (siempre dando por supuesto que el ejercicio social coincida con el año natural, y sin perjuicio de que las sociedades puedan adelantarse en el cumplimiento):
- Del 1 al 25 de julio: declaración del Impuesto de Sociedades
- Del 1 de junio al 31 de agosto: formulación de cuentas anuales
- Del 1 de septiembre al 31 de octubre: junta ordinaria
- Del 1 al 30 de noviembre: nueva autoliquidación del Impuesto de Sociedades conforme a las cuentas aprobadas
Jesús López de Lerma Ruiz
Abogado Área Derecho Mercantil y Concursal VD