Los pensionistas varones con dos o más hijos pueden solicitar un complemento de su pensión.
El complemento de maternidad supone una mejora económica de las pensiones que hasta ahora solo era aplicable a las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos (biológicos o por adopción) y que ahora, en los tribunales, se hace extensivo también a los hombres.
Desde el 1 de enero de 2016, aquellas mujeres beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente tienen derecho a un complemento de pensión en función del número de hijos biológicos que hayan tenido o adoptado.
La finalidad de este complemento es reconocer a las mujeres su aportación demográfica a la seguridad social, tal como se recoge en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Dicho complemento consiste en el importe equivalente al resultado de aplicar, a la cuantía inicial de la pensión, un porcentaje determinado en función del número de hijos; así en el caso de dos hijos la pensión se incrementa un 5%, en el caso de tres hijos un 10%, y en el caso de 4 o más hijos, el incremento es de un 15 %.
Pero la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (TJCE 2019, 281) consideró que la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a esta norma nacional, ya que considera que discrimina a los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la que se exige a las mujeres para tener derecho al complemento de su pensión.
Tras la citada sentencia, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en su Criterio de gestión 1/2020 de 31 de enero de 2020, ha establecido que, hasta que se produzca la modificación legal del artículo 60 TRLGSS para adaptarlo al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el complemento establecido para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad se seguirá recociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en dicho artículo.
Sin perjuicio de seguir manteniendo este criterio, la propia Seguridad Social precisa que se ejecutarán todas aquellas sentencias firmes dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres, y se comenzarán a abonar los complementos reconocidos en sentencias de los Juzgados de lo Social aunque sean recurridas por el INSS.
Lo anterior ha dado pie a que, durante el año 2020, se hayan dictado numerosas sentencias por los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia en las que, en aplicación de la Directiva, se ha reconocido a los hombres el complemento de pensión por el número de hijos biológicos habidos o adoptados.
En consecuencia, todos los hombres que cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Ser titulares de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocidas a partir del 1 de enero de 2016
- Tengan dos hijos o más
podrán tramitar la reclamación del complemento de su pensión (existen particularidades relativas a las jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales, que exigen estudiar el caso concreto).
Si cumple Vd. los requisitos anteriores, no dude en consultarnos sin compromiso y estudiaremos la viabilidad de complementar su actual pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Nuestra recomendación es que no demore Vd. la consulta de su situación particular, ya que no se puede descartar que, cuando nuestro legislador introduzca algún reajuste en la norma – tal como le obliga la citada jurisprudencia comunitaria – se produzca un cambio de condiciones que pudiera no ser tan beneficioso para los pensionistas como el actual.
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios, S.L.p.
Departamento Derecho Laboral