El Tribunal Supremo, en sentencia reciente, ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En función de dicha resolución, los gastos incumben al banco y no al consumidor, por lo que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, competente en Asturias para el examen todos los procedimientos sobre la posible nulidad de los gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores, ha declarado la nulidad por abusivas de las cláusulas de comisión de apertura.
Si firmó usted una hipoteca en la que asumía todos los gastos de constitución y cancelación de la misma, o abonó una comisión de apertura, podría reclamar al banco los importes pagados por usted en concepto de registro de la propiedad, gestoría, tasación y comisión de apertura, así como de la mitad de los gastos notariales, más los intereses legales devengados, además de la probable imposición de las costas a la entidad financiera.
Para presentar reclamación únicamente necesitaremos la escritura de la hipoteca y las facturas de los gastos que muy probablemente tendrá usted guardadas en el mismo sobre desde entonces, no importa desde cuándo, siempre que haya sido con anterioridad al 15 de marzo de 2019; incluso pueden reclamarse las hipotecas ya amortizadas.
Póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de representarle.
María Sampedro
Área de Derecho Tributario
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios, S.L.p