El BOE de 1 de junio de 2020 publica el Real Decreto – Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Esta medida se ha configurado como una prestación del sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando carezcan de recursos económicos suficientes para atender a sus necesidades básicas.
Como consta en la exposición de motivos, esta prestación es una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.
En el marco del objetivo de reducir la pobreza, especialmente la pobreza extrema, asegurando un determinado nivel renta con independencia del lugar de residencia, el ingreso mínimo vital (IMV) protege especialmente a los hogares monoparentales y de manera más intensa a la infancia
Como tal prestación de la seguridad, el ingreso mínimo vital (IMV) vendrá a sustituir a la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. De forma transitoria durante 2020, el propio INSS, una vez comprobados los requisitos, notificará a los actuales perceptores de esta prestación su derecho a optar por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo o percibir la prestación transitoria de ingreso mínimo vital.
Se insiste en la norma, que, con el objetivo de no desincentivar la participación en el mercado laboral, reglamentariamente se determinarán las condiciones para que la superación de rentas por trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia no supongan la pérdida de la prestación para el ejercicio siguiente.
A continuación, unos breves apuntes sobre los aspectos esenciales del ingreso mínimo vital en cuanto a beneficiarios, cuantía y efectos.
BENEFICIARIOS y REQUISITOS
- Hogares de distinto tamaño, incluidas personas que viven solas.
- El titular de la prestación tendrá entre 23 y 65 años.
- Excepciones para hogares integrados solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, en los que el titular podrá ser mayor de 65 años
- Excepción para víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos que vivan solos, en los que el titular podrá ser menor de edad.
- En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares
- La unidad de convivencia podrá estar constituida por:
- Personas unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho
- Personas unidas por vínculo hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción
- Personas que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento
- Persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio habitual con sus hijos o menores en régimen de guarda y sus familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad
- Persona en el mismo caso anterior, aun sin ser víctima de violencia de género, cuando haya iniciado los trámites de separación o divorcio
- Dos o más personas de entre 23 y 65 años que, sin mantener entre si ninguna de las anteriores relaciones, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Tener residencia legal en España al menos desde el último año.
- Excepciones para menores, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y mujeres víctimas de violencia de género
- Haber solicitado las prestaciones vigentes a las que se pueda tener derecho
- Figurar inscrito como demandante de empleo
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con una serie de requisitos:
- El promedio de mensual de ingresos del beneficiario individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, debe ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada para cada unidad de convivencia.
- Se establece un régimen excepcional durante el año 2020, por el que se tendrán en cuenta el cómputo de rentas obtenido durante el presente año.
- Entre las excepciones al cómputo de rentas regulado en el articulado del RD-Ley se encuentran los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas
- No ser titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual, con especificaciones para unidades de convivencia
- No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil
CUANTÍA
La prestación consiste en un ingreso mensual.
El importe será el equivalente a la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada para cada beneficiario individual o unidad económica de convivencia, y el conjunto de todas las rentas percibidas por el beneficiario individual o unidad económica de convivencia en el ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
En el siguiente enlace del Gobierno de España relativo al este Real Decreto – Ley, se incluye un cuadro explicativo con los importes de la renta garantizable diferenciada según el hogar de que se trate, de acuerdo con el contenido del Anexo de la norma que puedes consultar aquí.
DURACIÓN
El ingreso mínimo vital tiene un carácter indefinido, siempre y cuando subsistan las causas que dieron lugar a la prestación.
Como en el resto de las prestaciones de estas características, los beneficiarios estarán obligados a comunicar a la entidad gestora aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos.
SOLICITUD Y EFECTOS
Las solicitudes ante el INSS se podrán presentar a partir del 15 de junio de 2020, con efectos retroactivos al 1 de junio de 2020 si se presentan en los tres meses siguientes.
Se incluye la posibilidad de un reconocimiento de oficio de la prestación de ingreso mínimo vital durante 2020, a través de los cauces de información para intercambiar información entre las administraciones autonómicas y estatal, para perceptores de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas a nivel autonómico.
Por lo que respecta al PRINCIPADO DE ASTURIAS, al ser el ingreso mínimo vital una pensión no contributiva de la Seguridad Social y el salario social básico (SSB) del Principado de Asturias una prestación subsidiaria y complementaria, las personas que perciben el salario social básico que tengan derecho al ingreso mínimo vital podrán comenzar a recibirlo, de oficio, sin tener que acudir a solicitarlo de manera individual.
Ambas prestaciones tienen vocación de compatibilidad, de forma que:
- las cuantías percibidas por SSB no computarán como ingreso para el IMV, pero sí lo hará como recurso el IMV para el SSB
- el Ingreso mínimo vital es compatible con el salario social básico hasta el límite de recursos previsto para la unidad económica de convivencia
- en aquellos supuestos en los que la cuantía del ingreso mínimo vital percibida supere el límite de ingresos previstos para la unidad económica de convivencia del salario social básico, se dejará de percibir el SSB
- aquellas personas excluidas del IMV que sí tengan derecho al SSB, por ejemplo, los mayores de 65 años, las familias con pensionistas o ingresos provenientes de pensiones de alimentos, y aquellas que no lleven conviviendo 1 año, continuarán percibiéndolo.
OTROS BENEFICIOS
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital reconocido entre los meses de junio y diciembre de 2020, estarán exentos del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios del curso académico 2020-2021.
Para cualquier duda, seguimos a vuestra disposición.
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