Todos los días surgen nuevas dudas relacionadas con las circunstancias laborales causadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España.
Nuestros profesionales se mantienen permanentemente al día de la sucesión de normas que, casi diariamente, se van dictando por la administración central y autonómica, y que afectan tanto a empresarios como a trabajadores, con el fin de poder ofrecer a nuestros clientes el asesoramiento integral que en estos días es tan demandado.
Con el objeto de ayudar a estar mejor asesorados nos trasladan algunas cuestiones y respuestas que están dando para la aplicación práctica de esta excepcional normativa.
Soy un trabajador incluido en uno de los grupos clasificados como trabajadores vulnerables por el Ministerio de Sanidad ¿qué debo hacer para acceder a la prestación de incapacidad temporal por coronavirus?
En el caso de ser usted una persona mayor de 60 años o de padecer enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o estar embarazada deberá poner en conocimiento de su empresa su especial sensibilidad al riesgo de SARS-CoV-2.
El servicio de prevención de la empresa llevará a cabo una evaluación individualizada del riesgo y de las tareas a realizar por usted, teniendo en cuenta sus factores de vulnerabilidad y especial sensibilidad y emitirá un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que deben ser adoptadas por la empresa.
En el supuesto de que el servicio de prevención de riesgos laborales entienda que no es posible adoptar medidas que le permitan realizar su trabajo sin elevar el riesgo propio de su estado de salud y que tampoco es posible su reubicación en otro puesto de trabajo exento de riesgo COVID 19, emitirá un informe con indicación de aislamiento para que el médico de atención primaria proceda a extender parte de baja por Incapacidad Temporal por aislamiento preventivo.
Esta situación se considera de forma excepcional como accidente de trabajo a los exclusivos efectos económicos percibiéndose el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a baja, sin que se exijan 180 días de cotizaciones previas y está también prevista para trabajadores:
- que hayan estado en contacto directo con personas con Coronavirus en el ámbito familiar o laboral,
- que puedan estar en contacto con personas de alto riesgo y que desempeñen puestos de trabajo con exposición a posibles contactos con Coronavirus,
- trabajadores asintomáticos con contacto no directo, pero referido, con un posible caso.
Recomendamos contar con un asesoramiento especializado, cada caso concreto habrá de ser estudiado en particular, para cualquier duda, seguimos a vuestra disposición.
María Sampedro García
Abogada Área Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Derecho Concursal Laboral. Consultoría jurídico-laboral VD