Es frecuente que las sociedades mercantiles prevean en sus Estatutos que la retribución de sus administradores consista, en todo o en parte, en una participación en los beneficios. Se trata de una previsión que tiene evidentes ventajas, ya que vincula a los administradores con la buena marcha de la sociedad e incentiva la consecución de beneficios para el accionista.
La determinación de la cuantía de la retribución reviste una cierta complejidad, derivada del hecho de que para calcular el Resultado del ejercicio, existe una partida no deducible fiscalmente como es el Impuesto sobre Beneficios, y sin embargo la propia retribución es un gasto que tiene la condición de deducible a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Si observamos el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en su redacción realizada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, se aprecia que en los Estatutos de la Sociedad debe figurar la participación o su porcentaje máximo. Además existen los siguientes límites:
1.- En la caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada no puede superar el 10% del Beneficio repartible entre los socios.
2.- Si se trata de una Sociedad Anónima tiene que estar cubierta la reserva legal, la estatutaria, si existiera, y poder repartir a los accionistas un dividendo del 4%, o el tipo superior fijado por los estatutos de la Sociedad.
Para poder calcular la retribución, debido a la no deducibilidad del gasto por impuesto sobre Sociedades, y dado que tal retribución es un gasto deducible, tenemos que realizar las siguientes ecuaciones, considerando que la retribución fijada es del 10% del Resultado del Ejercicio, y el tipo del Impuesto sobre Sociedades es el general para 2016 del 25%.
BC = Beneficio antes del gasto por Impuesto sobre beneficios, y del cálculo de la retribución de los Administradores.
BI = Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.
PA = Participación en beneficios de los Administradores.
IS = Cuota líquida del Impuestos sobre Sociedades.
A = Aumentos sobre el Resultado Contable (excepto el gasto por impuesto sobre beneficios)
D = Disminuciones sobre el Resultado Contable (salvo el ingreso por impuesto sobre beneficios).
1) BI = BC – PA + A – D – Pérdidas compensables
2) IS = (0,25 BI) – Bonificaciones – Deducciones
3) PA = 0,10 (BC – IS- PA)
El resultado de esta última expresión es el que determina el importe de la retribución de los administradores, conforme a las hipótesis expuestas (naturalmente si el porcentaje de retribución o el tipo impositivo fueran distintos, habría que realizar las correspondientes modificaciones en las ecuaciones segunda y tercera).
En próximos artículos profundizaremos sobre este tema, estudiando aquellos casos en los cuales el administrador social es una persona jurídica.
Severino Canal Martínez
Derecho Tributario y Mercantil, Contabilidad y Auditoría de cuentas Grupo VD