El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la línea jurisprudencial que inició con su Sentencia del pasado 16 de diciembre de 2019, obtenida por este Despacho, desvinculando el consumo eléctrico inferior al consumo medio anual mínimo por persona (1.100 Kw.) del concepto de vivienda habitual.
En su Sentencia el T.S.J.A. declara, en contra de lo que defendía la A.E.A.T., que nuestro cliente tiene derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en su declaración del IRPF al entender que la prueba por nosotros aportada avala suficientemente que “tiene dicha vivienda y que constituye su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no sea el ordinario de una familia y ello porque las declaraciones ante órganos oficiales le vinculan con efectos jurídicos, no aparece como titular de inmueble distinto por lo que, salvo que comparta vivienda, lo que no consta, su domicilio ser· el que consta en su empadronamiento.”
La Administración ha sido, además, condenada en costas al entender el Tribunal, de acuerdo con los argumentos defendidos en nuestro recurso, que la A.E.A.T. ha negado indebidamente que la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante el tiempo pretendido por nuestro cliente con el único argumento de que “el consumo de energía de la vivienda fue de 463 kilovatios al año cuando el consumo medio anual mínimo por persona y año es de 1.100 Kw.”.
El consejo a seguir es que cuando se liquide el IRPF se cuente con un buen asesoramiento que le permita defender sus derechos.