En otros tiempos el trabajador que realizaba horas extraordinarias se encontraba con un importante obstáculo para reclamarlas, cual era la prueba misma de su realización, pues aun cuando le era dable utilizar todos los medios de prueba existentes en el ámbito procesal, existía una jurisprudencia, en buena parte mitigada, que sostenía que para demostrar que se han hecho horas extraordinarias «el demandante debe señalar con toda precisión las circunstancias y el número de horas realizadas, día a día y hora por hora».
Deducción del IVA soportado de una vivienda adquirida por una sociedad mercantil
Para el análisis de este supuesto partimos de la premisa que la transmisión de la vivienda fue por I.V.A., es decir que el vendedor tenía la condición de promotor y que realizó la construcción o rehabilitación de la citada vivienda, y en consecuencia la primera transmisión está sujeta y no exenta al I.V.A.
La Sociedad adquirió la vivienda y quiere conocer si puede deducir el I.V.A. soportado derivado de dicha adquisición. Al respecto, hay que considerar, en primer lugar, el artículo 92.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
Tributación de las Comunidades de Bienes (CB) en el Impuesto sobre Sociedades a partir del año 2016
Resulta bastante habitual que nos encontremos ante entidades que participan en el tráfico mercantil bajo la forma de Comunidad de Bienes (C.B.). Al respecto hay que considerar como el artículo 392 del Código Civil, señala:
«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.»
Sin embargo, estas Comunidades de Bienes no son un simple pro indiviso, sino que su definición se acerca más a la que figura en el artículo 1665 del Código Civil, en donde afirma:
«La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.»
El tratamiento del arrendamiento como actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades
El artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, señala:
«1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Dietas y gastos de viajes
El artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), indica que son rendimientos del trabajo «las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan».
Recurso de Amparo estimado por el Tribunal Constitucional
En el BOE del pasado lunes 15 de agosto se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 129/2016, de 18 de julio, que estima nuestro recurso de amparo 4455/2011, por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución.
Ganar un recurso de amparo no es algo que pase todos los días. Por el contrario, se trata de algo que ocurre rara vez, no sólo porque se trata de un recurso extraordinario al que sólo se acude en contadas ocasiones, sino sobre todo porque tiene un marcado carácter técnico-jurídico, y exige la concurrencia de unos rigurosos requisitos que el Abogado debe justificar cumplidamente. Tanto es así que, como veremos, apenas un 1% de los que se presentan es admitido a trámite.
De ahí la presente nota, en la que trataremos de resumir el contenido de la Sentencia, situándola al propio tiempo en el contexto de la regulación actual del recurso de amparo.
Vacaciones bien pagadas, vacaciones descansadas
El derecho de los trabajadores a disfrutar de unas vacaciones anuales, que les procure un descanso físico y psíquico, es algo ya impuesto y aceptado en el mundo jurídico laboral: «ubi operarius, ibi feria». Constituye un principio del derecho social comunitario que no admite excepciones, como ha tenido ocasión de recordarnos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de enero de 2009, y tiene reiteradamente establecido nuestros tribunales del orden social. El problema, sin embargo, no está tanto en el fuero, esto es, en el reconocimiento del derecho sacrosanto de todo trabajador a disfrutar de unas vacaciones pagadas, con en el huevo, esto es, en la determinación de los conceptos que hay que tomar en consideración, para abonar la retribución que hay que satisfacer a ese trabajador mientras disfruta sus merecidas vacaciones.
El tipo en el IVA de las obras de reparación de viviendas
El artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), nos indica que se aplica el tipo reducido del Impuesto –actualmente del 10%- a las obras de reparación y renovación realizadas en viviendas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
GrupoVD en bizzconect
Gijónbizzconect da nombre a un nuevo proyecto liderado por la Asociación de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias en colaboración con el Centro Municipal de Empresas de Gijón cuyo objetivo es conectar a los diferentes agentes del ecosistema empresarial apostando, en esta ocasión, por dinamizar a las pequeñas y medianas empresas de los polígonos industriales de Gijón.
El Tribunal Supremo ha reconocido los méritos de una opositora después de transcurridos ocho años de haberse presentado a las oposiciones del Principado de Asturias a los Cuerpos Docentes, convocadas por la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos.