¿Aún no ha presentado la Declaración de la Renta? ¿Qué sucede si ha estado en un ERTE o percibe el Ingreso Mínimo Vital?
Nos encontramos en la recta final de la campaña de la renta. El 30 de junio es el último día de la presentación en plazo voluntario, salvo que el resultado sea a pagar y quiera domiciliar la cuota. En ese caso, el último día para presentarla es el 25 de este mes.
Este año de mascarilla y confinamiento nos estamos encontrando situaciones diferentes en la confección de la renta. Ponemos el foco en la obligatoriedad de presentar la declaración en aquellos casos en los que, si bien por el importe no existiría tal obligación en la situación habitual, surge el deber de presentarla por haber tenido más de un pagador, bien por haber estado en ERTE, o por otros motivos.
Recordamos los límites de presentación de la declaración atendiendo únicamente a los rendimientos del trabajo. No están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes, cuyo importe de los Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) no superen la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 14.000 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
Teniendo en cuenta esta normativa, si una persona ha estado en ERTE, y el Servicio Público de Empleo Estatal le ha abonado más de 1.500 euros, deberá revisar la obligatoriedad de presentar la declaración. Y ello en base a que seguramente no le han aplicado retención, por lo que el resultado de la declaración probablemente será positivo, es decir, le corresponderá pagar.
Por otro lado, no olvide que las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, de acuerdo con el artículo 33.1.f) y 2.c) del mencionado Real Decreto-ley 20/2020, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
No dude en consultarnos si se encuentra en esta situación u otras relacionadas con la confección de la Renta, y así evitar posibles sanciones, que sin duda alguna le hará llegar la Administracion Tributaria.
Inmaculada Cubría Madariaga
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios S.L.p.