El Tribunal Constitucional en una Sentencia reciente, que todavía no ha sido publicada, ha declarado inconstitucionales y por tanto nulos de pleno derecho varios artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referentes al cálculo de la base imponible de la denominada Plusvalía Municipal. ¿Qué consecuencias tiene esta declaración de nulidad?
Estamos en realidad ante el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El efecto de dicha declaración de nulidad trae consigo que los Ayuntamientos no pueden girar a partir de ahora -y hasta que se modifique el citado Texto Refundido liquidaciones- por el citado Impuesto conocido como Plusvalía Municipal. En las noticias publicadas se indica que el Tribunal Constitucional ha establecido que dicha inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos, lo que implica muchas dudas que vamos a tratar de resolver a continuación.
En el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido el sistema de Liquidación, es decir, que el contribuyente le entrega la documentación y tal Ayuntamiento le envía un escrito con la Liquidación del Impuesto, solamente en aquellos casos que el sujeto pasivo hubiera recurrido tal Liquidación del Impuesto, y la misma no hubiera sido declarada firme por los distintos Órganos Administrativos o Jurisdiccionales, la Resolución o Sentencia que se dicte deberá tener en cuenta la citada inconstitucionalidad, y debería declarar nula la Liquidación del Impuesto, y en el caso de que se hubiera pagado tendría que devolverla el Ayuntamiento incluyendo intereses de demora.
En el supuesto de que no se hubiera impugnado la Liquidación de la Plusvalía, la misma sería firme y no habría derecho a devolución de su importe.
Más complicado es el caso de que estuviera establecido el procedimiento de Autoliquidación. En principio el contribuyente tiene derecho, según la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas en su desarrollo a solicitar la rectificación de tal autoliquidación, y en tal caso el Ayuntamiento tendría que pronunciarse sobre si la mentada autoliquidación perjudica o no los intereses del contribuyente. Por tanto, el Ayuntamiento debería decretar que la autoliquidación no se ajusta al ordenamiento jurídico por haber declarado la inconstitucionalidad de la base imponible de la Plusvalía Municipal, procediendo a la devolución del importe pagado más intereses de demora. Sin embargo, habrá que analizar la Sentencia completa del Tribunal Constitucional para poder determinar si es posible realizar este procedimiento.
Severino Manuel Canal Martínez
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios S.L.p