La pensión compensatoria entre excónyuges es una partida que disminuye la base imponible del I.R.P.F. para el cálculo de la base liquidable. Comentamos las importantes novedades para su aplicación.
A este respecto el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley I.R.P.F.) expresa al tratar de las reducciones de la base imponible lo siguiente:
«Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.»
Se aprecia que la interpretación literal de la norma fija una condición para poder realizar la reducción de la base imponible: que la pensión compensatoria esté fijada por «decisión judicial».
Sin embargo, el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de marzo de 2021, señala que las citadas pensiones compensatorias entre cónyuges también tienen derecho a reducción cuando son fijadas en el convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante un Notario.
El Alto Tribunal indica que la modificación del Código Civil que permite estas fórmulas ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante un Notario es posterior a la Ley del I.R.P.F. y, además, lo contrario supondría una grave discriminación injustificable.
Por tanto, son deducibles de la Base Imponible del I.R.P.F., las pensiones compensatorias entre cónyuges no solamente en el caso de que las mismas se hubieran fijado por resolución judicial, sino también cuando deriven de un convenio regulador aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia o un notario, lo que supone una importante novedad en el tratamiento de las pensiones compensatorias.
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Severino Manuel Canal Martínez
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios S.L.p.