Actualmente resulta bastante habitual que las Comunidades de Vecinos reciban subvenciones de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas u otros Organismos Públicos para la realización de obras en la fachada, en el tejado, o bien para la sustitución de elementos comunes, como ascensores o calderas, entre otras. Nos preguntamos entonces si es preciso tributar por dichas subvenciones en la Declaración de la Renta.
Vamos a analizar las consecuencias tributarias que tienen tales subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al respecto hay que considerar que las Comunidades de Propietarios, a efectos del IRPF, son Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, a las que se refieren los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que conlleva que dichas Comunidades no tributan ni por el IRPF, ni por el Impuesto sobre Sociedades, sino que son los socios -en este caso propietarios- los que tributan en el IRPF, en proporción a la cuota de participación en la Propiedad Horizontal, si los propietarios son personas físicas, que suele ser lo más habitual.
Los gastos que se originan por parte de la Comunidad de Propietarios no son deducibles, al destinarse normalmente al consumo particular de los propietarios de las viviendas. Como excepción, si tales viviendas están alquiladas, para el arrendador, serían gastos deducibles, pero nunca para el inquilino, dado que éste también los destina a su consumo particular.
Sin embargo, es preciso declarar en el IRPF los ingresos de la Comunidad de Propietarios de procedencia distinta a las cuotas periódicas y derramas que realicen sus miembros. Podemos señalar varios ejemplos, como el arrendamiento de una vivienda que es de la Comunidad de Propietarios, debido a que se pensó cuando se realizó el edificio que era para el portero de la misma, y que cada propietario deben declarar como rendimiento del capital inmobiliario en su declaración del IRPF, conforme a su cuota de participación.
Un caso muy concreto es el de las subvenciones percibidas por la Comunidad de Propietarios, que deben ser objeto de declaración en el IRPF por parte de los miembros o componentes de la misma, de acuerdo con el criterio señalado anteriormente, que es el de su porcentaje de participación en la Propiedad Horizontal, que consta en la escritura de división horizontal del edificio y en las escrituras de adquisición de los distintos propietarios, y que asimismo figura en el correspondiente Registro de la Propiedad.
Tales Comunidades de Propietarios deben realizar la Declaración Informativa Anual, en el Modelo 184, al tratarse de una Entidad en Régimen de Atribución de Rentas, en donde deben constar los ingresos y gastos deducibles, si los hubiera, así como el rendimiento neto aplicable a cada uno de sus miembros o componentes, los cuales a su vez deben consignarlo en su declaración del IRPF.
En el caso de las Subvenciones, al ser un ingreso de la Comunidad de Propietarios, debe figurar en el citado Modelo 184, y su tratamiento es el de ganancia de patrimonio no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, que tributa al tipo impositivo general, y nunca al del ahorro.
Tienen las siguientes características las subvenciones percibidas por las Comunidades de Propietarios:
a) Al no efectuarse una retención o ingreso a cuenta, si la cantidad es elevada, lo normal es que la declaración del IRPF resulte a pagar, aunque se trate de un ingreso que no percibió personalmente el contribuyente, dado que se ha empleado en la finalidad para la que fue concedida la subvención. Así pues, en el momento de solicitarlas, hay que tener en cuenta la existencia de un coste fiscal en el IRPF, ya que de otra forma la sorpresa al hacer la declaración puede ser bastante desagradable para el contribuyente. También puede ocurrir que el contribuyente no tenga conocimiento de que la Comunidad de Propietarios ha percibido una subvención, y no la declare, y sea la Agencia Tributaria quien indique tal circunstancia, con lo que además de la cuota no ingresada y los intereses de demora, puede existir una sanción tributaria.
b) Además, solamente tendrán derecho a no presentar declaración del IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Esto implica que si la subvención por propietario es superior a 1.000 euros resulta obligatorio realizar la declaración del IRPF. Si la subvención por propietario fuera inferior a 1.000 euros, pero se supera dicha cuantía por otros ingresos, incluida la subvención, también será preciso hacer declaración del IRPF.
No dude en consultarnos si se ve afectado por esta cuestión tributaria, o bien por cualquier otra incidencia fiscal.
Severino Manuel Canal Martínez
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios S.L.p.