El 1 de enero de 2016 entra en vigor la ley 35/2015, con su nuevo sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Supone una modificación sustancial del conocido como “baremo”, que se viene aplicando desde hace 20 años y al que le urgía una adaptación a la realidad.
Esta ley incorpora 112 artículos que contienen las reglas para la valoración del daño corporal por causa de muerte, secuelas y lesiones temporales como consecuencia de un siniestro de tráfico, lo que supone que para los accidentes de circulación que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016 los perjudicados y las compañías de seguros gozarán de mayor seguridad a la hora de articular y reclamar sus pretensiones.
Entre las numerosas herramientas de valoración que se introducen, aquí están algunas de las novedades más llamativas:
- En caso de muerte, se identifican NUEVOS PERJUDICADOS, como son los allegados, que se definen como aquellas personas que, sin tener la condición de cónyuge o pareja de hecho estable, ascendientes, descendientes o hermanos, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
- A la hora de calcular los daños patrimoniales, se tiene en cuenta, además de los ingresos netos de la víctima, el trabajo no remunerado como son las labores del hogar. Así, el trabajo de la víctima que contribuía al sostenimiento de la unidad familiar con su DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR, se valora por el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
Contempla la ley el supuesto tan común hoy en día como, es el de la víctima que había solicitado REDUCCIÓN DE JORNADA PARA COMPATIBILIZAR EL TRABAJO REMUNERADO CON LAS TAREAS DEL HOGAR DE SU UNIDAD FAMILIAR. Se considera que trabaja dedicada a tareas domésticas a tiempo parcial, valorándose sus ingresos en proporción a la jornada realizada
- Si la víctima estaba DESEMPLEADA SIN OBTENER PRESTACIÓN, también se computan como ingresos el importe equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
Se introduce la figura del LESIONADO MENOR DE 30 AÑOS PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL, computándose la pérdida de la capacidad de obtener ganancias con las siguientes reglas:
- si la incapacidad es ABSOLUTA, por el equivalente a un salario mínimo interprofesional y medio
- si la incapacidad es TOTAL, por el 55% de la cantidad fijada para la absoluta (en claro paralelismo con las prestaciones de Seguridad Social de Incapacidad Permanente en grado de total).
- Se contempla la cobertura de NUEVOS PERJUICIOS, como los GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA en el ámbito hospitalario, ambulatorio y domiciliario, que las aseguradoras abonarán a los servicios públicos de salud.
La trascendencia práctica de este nuevo “baremo” es enorme, pues no solo se aplica en los accidentes de tráfico, sino que se toma con carácter orientativo en el ámbito laboral en caso de accidentes de trabajo, por lo que habrá que estar atentos a las interpretaciones que de estas nuevas reglas vayan estableciendo nuestros tribunales.
María Valdés Gómez
Abogada Derecho Laboral GrupoVD