Actualmente resulta bastante habitual que si en una Comunidad de Propietarios se realizan obras en la fachada, el tejado, etc. o se procede a la sustitución de elementos comunes como pueden ser ascensores, calderas, etc., que se solicite y se perciba una subvención por parte del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma u otros Organismos Públicos.
Vamos a analizar las consecuencias tributarias que tienen tales subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al respecto hay que considerar que las Comunidades de Propietarios, a efectos del IRPF, son Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, a las que se refiere los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, lo que conlleva que las mismas no tributan ni por el IRPF, ni por el Impuesto sobre Sociedades, sino que son los socios –en este caso propietarios- los que tributan, en proporción a la cuota de participación en los elementos comunes, los que tributan en el IRPF, si son propietarios personas físicas, que suele ser lo más habitual.
Los gastos que se originan por parte de la Comunidad de Propietarios no son deducibles, al destinarse normalmente al consumo particular de los propietarios de las viviendas. Si tales viviendas están alquiladas, para el arrendador, serían gastos deducibles, pero nunca para el inquilino, dado que éste, también los destina a su consumo particular.
Sin embargo, hay que declarar en el IRPF, los ingresos que tiene la Comunidad de Propietarios que sean distintos a las cuotas periódicas y derramas, que le realicen sus miembros o componentes. Podemos señalar varios ejemplos, como el arrendamiento de una vivienda que es de la Comunidad de Propietarios, debido a que se pensó cuando se realizó el edificio que era para el portera de la misma, y que deben declarar como rendimiento del capital inmobiliario, cada propietario en su declaración del IRPF conforme a la cuota de participación del mismo en los elementos comunes.
Un caso muy concreto es el de las subvenciones percibidas por la Comunidad de Propietarios, que deben ser objeto de declaración en el IRPF por parte de los miembros o componentes de la misma, de acuerdo con el criterio señalado anteriormente, que es el de su porcentaje de participación en los elementos comunes, que consta en la escritura de división horizontal del edificio y en las escrituras de adquisición de los distintos propietarios, y que asimismo figura en el correspondiente Registro de la Propiedad.
Tales Comunidades de Propietarios deben de realizar la Declaración Informativa Anual, en el Modelo 184, al tratarse de una Entidad en Régimen de Atribución de Rentas, en donde deben constar los ingresos y gastos deducibles, si los hubiera, así como el rendimiento neto aplicable a cada uno de sus miembros o componentes, los cuales a su vez deben consignarlo en su declaración del IRPF.
En el caso de las Subvenciones, al ser un ingreso de la Comunidad de Propietarios, debe figurar en el Modelo 184, y el tratamiento de las mismas es el de ganancia de patrimonio no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, que tributan al tipo impositivo general, y nunca al del ahorro.
Tienen las siguientes características las subvenciones percibidas por las Comunidades de Propietarios:
a) Al no efectuarse una retención o ingreso a cuenta, si la cantidad es importante, lo normal es que la declaración del IRPF resulte a pagar, y además es un ingreso que no percibió personalmente el contribuyente, dado que se ha empleado en la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que el momento de solicitarlas, hay que tener en cuenta, la existencia de un coste fiscal en el IRPF, ya que de otra forma la sorpresa al hacer la declaración puede ser bastante desagradable, para el contribuyente. También puede ocurrir que el contribuyente no se entere de que la Comunidad de Propietarios ha percibido una subvención, y no la declare, y sea la Agencia Tributaria quien indique tal circunstancia, con lo que además de la cuota no ingresada y los intereses de demora, puede existir una sanción tributaria.
b) Además, solamente tendrán derecho a no presentar declaración del IRPF, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, lo que implica que si la subvención por propietario es superior a 1.000 euros, hay que obligatoriamente realizar la declaración del IRPF. Si la subvención fuera inferior, por propietario, a 1.000 euros, pero se supera por otros ingresos, incluida la subvención, la citada cifra de 1.000 euros anuales, también se tendrá que hacer declaración del IRPF.
Conclusión, la solicitud de una subvención requiere una correcta valoración de las consecuencias fiscales que tendrá para cada uno de los vecinos a quienes se le atribuyan, ya que podemos encontrarnos que una pequeña ayuda origine la obligación de presentar la declaración del IRPF y de tener que ingresar cuota.
Severino Canal Martínez
Derecho Tributario y Mercantil, Contabilidad y Auditoría de cuentas Grupo VD