El Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina sobre los contratos laborales temporales con la Administración a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Una duración superior a tres años para un contrato de interinidad por vacante se considera injustificadamente largo.
El 28 de junio de 2021 el Tribunal Supremo ha dictado su sentencia núm. 649/2021, que ha tenido una fuerte repercusión en la prensa ante el cambio de criterio que representa, y que afecta a un ingente número de trabajadores temporales con los que cuenta la administración pública en nuestro país.
Es importante precisar que esta sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social, por lo que queda al margen de esta sentencia el personal funcionario interino, que depende de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los afectados son aquellos trabajadores con contratos laborales de interinidad por vacante, que son los previstos para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
La legislación laboral no establece un plazo preciso y exacto de duración del contrato de interinidad por vacante, ya que se vincula al tiempo que dure el proceso de selección o cobertura de vacantes. Ahora el Tribunal Supremo -en aplicación de la legislación y jurisprudencia comunitarias- ha resuelto que no puede admitirse que estos procesos se dilaten en el tiempo, prolongando innecesariamente la situación de temporalidad, por lo que fija el plazo de tres años como límite “salvo muy contadas y limitadas excepciones” a la duración máxima de los procesos de selección.
Resumidamente y sin entrar en tecnicismos jurídicos, la relevancia de esta resolución del Tribunal Supremo reside en que, cuando el contrato de interinidad por vacante alcance dicha duración injustificadamente larga, durante la que el empleado público haya ocupado el mismo puesto de trabajo y haya desempeñado de forma ininterrumpida y constante las mismas funciones, si finalmente no accede a la plaza, el interino adquiere la condición de indefinido no fijo, por lo que su cese puede dar lugar a una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio.
La consideración de indefinido no fijo es una creación de la jurisprudencia para proteger al empleado público de las irregularidades en la contratación. Y ya que no cabe que adquiera la condición de fijo -que iría en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público- al menos, cuando sea cesado por la cobertura reglamentaria de la plaza, tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días por año de servicio.
Si Vd. se encuentra en la situación descrita, y va a ser cesado de su contrato laboral con la Administración porque la plaza que viene ocupando como interino desde hace más de tres años va a ser cubierta de forma definitiva, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, donde analizaremos su caso concreto y le asesoraremos sobre una posible reclamación frente a la extinción de su contrato.
María Valdés. Departamento Derecho Laboral
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios S.L.p.