Nuestra Constitución de 1978, tras referirse a las funciones de los partidos políticos, que se centrarán en “expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y constituirse en instrumento fundamental para la participación política”, al señalar cómo ha de desarrollarse su actividad, precisa que “será libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley”.
La realidad es que se observa con excesiva frecuencia que hay personas en altos cargos públicos que, poseedores de una ideología y adoctrinamiento profundamente radicalizados, se resisten a aceptar muchos de los aspectos de la Magna Carta, y lo declaran sin el menor rebozo en los más diversos medios de comunicación.
Una de las cuestiones que sin duda no les gusta, es que se mantenga el “derecho de objeción de conciencia”, susceptible de ser invocado por los médicos en cuanto se refiere a la práctica del aborto. Y ello lo hacen sin tener en cuenta, quizá por el nivel de fanatismo ignorante que han adquirido a través del tiempo, que la objeción de conciencia como tal derecho, viene siendo reconocido por textos internacionales, como la Resolución 337 de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, pasando por la Convención Europea de Derechos Humanos, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1528, y por supuesto en la Carta Europea de Derechos Humanos, por no seguir citando otros textos, no menos importantes a nivel internacional y comunitario.
Entre los muchos conceptos que se han dado de la objeción de conciencia, citaremos uno de los más clarificadores: “La resistencia personal -no colectiva- a una prescripción jurídica por ser contraria a una prescripción moral, que se considera prevalente” (Aparicio Aldama). Naturalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 7 de julio de 2011, ha sometido la objeción a unos requisitos: “la existencia de una convicción seria, sincera y coherente del objetor, y un conflicto profundo e insuperable, con la obligación impuesta por la norma legal”. Y el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 25-05-2015, expresamente reconoce el derecho a la objeción de conciencia como “parte del contenido del derecho de libertad ideológica y religiosa, reconocidos en el art. 16.1 de la Constitución. En cuanto al Tribunal Supremo (ST 23 abril de 2005), lo mantiene con el mismo apoyo constitucional.
Uno de los fundamentos del médico que se niegue a practicar un aborto se podrá apoyar igualmente en el reconocimiento científico de que “la vida comienza en la concepción y que, por tanto, la muerte de una vida humana no entra en la praxis médica, es decir, terapéutica, de su profesión”.
Debe recordarse a los que quiere hacer desaparecer el derecho a la objeción de conciencia, que aquel se admite con claridad también en el Código de Deontología Médica, en su versión actualizada de 15 de octubre de 2018, en sus artículos 34 a 37 en que se expresa de una manera firme y consecuente tras la definición que se da a la objeción: “la negativa del médico al cumplimiento de una obligación legal, por motivos morales y religiosos, y matiza que el objetor no cuestiona la ley, sino que solicita ser eximido de su cumplimiento (art. 34).
La objeción de conciencia sigue diciendo el citado Código “debe operar siempre con un sentido moral… debiendo rechazarse, como verdadera objeción, si obedece a motivos de conveniencia u oportunismo” (art. 35.1).
Se tiene en cuenta también que, aunque se abstenga el médico de practicar el acto objetado, estará obligado, en casos de urgencia, a atender a esa persona, aunque esa atención esté relacionada con la acción objetada” (art. 36).
Ante la existencia de normas privadas nacionales e internacionales, no se puede evitar preguntarse, ¿cómo es posible que personas que ejercen puestos de especial relevancia pública como ministriles, traten de convencer al pueblo soberano, por todos los medios de comunicación posibles, que la objeción de conciencia debe ser eliminada como un derecho del que disponen los médicos y que deberán de actuar como tales cuando la mujer se lo pida, algo que sería tanto como ejercer “más bien como verdugo, que como médico” según la expresión utilizada por Rafael Navarro Valls.
La explicación de la reciente obstinación en hacer desaparecer la objeción de conciencia, la hemos de buscar en algo que procede en algunos casos, de un adoctrinamiento que se puede haber impartido a los niños y a los jóvenes. No olvidemos que nuestro Diccionario de la Lengua Española define el adoctrinamiento como “inculcar algunas o determinadas ideas, conceptos”, sin olvidar tampoco, el concepto de “inculcar” según que la docta Institución citada, es “infundir con ahínco en el ánimo de alguien, una idea…”
Aún se recuerda la influencia que en el éxito del Maoísmo tuvo la propaganda que se hizo de sus ideas en libros que eran unos sencillos “cómics”, dadas las dificultades que tenían los niños para leer, en los que con dibujos diversos se exaltaba el actuar frente al enemigo, las consecuencias positivas de desarrollar tal tipo de acciones, cómo trabajar con entusiasmo para levantar la nación, la necesidad de disciplina y fe ciega en quienes eran sus profesores, el éxito profesional que se podía obtener siendo fiel a las enseñanzas dadas y, todo ello, acompañado de la lectura repetida a los alumnos, de las palabras de Mao Tse Tung, en su Libro Rojo.
Buen cuidado han de tener los padres de familia con el adoctrinamiento de sus hijos en un solo tipo de ideología, sin relacionarlas con otras totalmente diferentes, para que puedan acostumbrarse a tener un pensamiento construido sobre bases más firmes, con lo que se logrará tener la posibilidad de ejercer una crítica objetiva, independiente y no monolítica, que les procure tener siempre dispuesto en su cabeza un rinconcito para las ideas de los demás, logrando así caminar en el terreno ideológico de su propia mano.
Viliulfo Díaz
Abogado