En el Palacio de Justicia de París se puede ver una inscripción que dice: “Hora fugit, stat ius” (el tiempo se escapa, el Derecho permanece). Cuando en el año 2021 pasan por allí algunos abogados no pueden evitar una sonrisa llamativamente escéptica, porque día tras día comprueban que la legislación no solo aumenta de forma apabullante, sino que a la vez se modifica con facilidad pasmosa, algo que les hace no confiarse en lo que ya saben, deteriorando algo tan esencial, como su seguridad jurídica.
Cuando del Derecho de Trabajo se trata, sus reformas, cambios, modificaciones y derogaciones se producen a una velocidad que se corre el riesgo de no estar “estar al día”.
En estos momentos nos encontramos en España moldeando una nueva Reforma Laboral, tan prometida como retrasada, y ello, no por el paso de largo tiempo desde que se anunció, sino debido a que la ideología que la inspira es totalmente opuesta a la del Gobierno anterior, que también hizo reformas, y con buen resultado, dada su preocupación por el interés general, que cita 12 veces nuestra Constitución de 1978 y que tiene hoy salpicaduras de un cierto interés partidista, que puede dar lugar a que la reforma se ajuste solamente a la manera de sentir, pensar y obrar de quienes están ocupados en redactar sus borradores y detallados proyectos.
Buena parte de la reforma afecta al Estatuto de los Trabajadores, que como alguien ya anunció, puede pasar a llamarse “Estatuto de las personas trabajadoras”, para no defraudar a las feministas a ultranza.
En el contexto general de los cambios anunciados, sería de desear que vinieran presididos por unas palabras, nunca olvidadas, del gran economista Schumpeter: “Es necesario conservar todo lo que no es necesario destruir”, reconociendo que en la legislación que se trata de modificar siempre se encontrará algo que no merezca hacerle desaparecer, llevados, quienes trabajan en las modificaciones, por una febrilidad política, que no siempre da buenos resultados.
Varios son los temas que están en ciernes y sujetos a reforma. Consideremos brevemente alguno de ellos:
La contratación temporal está en el punto de mira. Y no faltan razones para ello, pero no deberá olvidarse que la temporalidad es absolutamente necesaria en determinados sectores comerciales e industriales y que no será la primera vez que algún empresario haya observado la manera de trabajar del trabajador temporal, y decidiese incorporarle a la plantilla de su empresa como trabajador fijo.
Algo sucede también cuando se mira con malos ojos el contrato por obra o servicio determinado, que recientemente ha defendido la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, que puede ser tan necesario como útil en determinados casos, si se establecen las condiciones a que ha de someterse tal relación laboral.
La subcontratación viene siendo el caballo de batalla desde hace muchos años, pero ha de pensarse que, en determinado tipo de industrias, la competencia obliga a centrarse fundamentalmente en el núcleo de su producción, dado que el limitar excesivamente aquella, que se dedicará a aspectos accesorios y complementarios, podría dañar a su actividad principal.
También viene siendo tema controvertido el de, si se debe o no, dar preferencia al Convenio de sector sobre el Convenio de empresa. Algunos laboralistas consideran el Convenio de empresa como la “negociación de proximidad por excelencia”. Ya en 1988 el profesor francés, Bellier, hacía las siguientes observaciones en la conocida Revista “Droit Social”: “Las consecuencias sociales de la modernización constituyen un tema privilegiado de negociación de empresa, a través fundamentalmente de la formación que ella implica en la llamada “gestión previsional de los efectivos… y en el mismo aspecto, el convenio de empresa será útil en la introducción de las nuevas tecnologías, en cuanto se refieren, al aparecer nuevos tipos de puestos de trabajo…”
Pero cualquier tipo de reforma laboral que se lleve a cabo debe cuidar con especial atención dos aspectos: la consolidación de la seguridad jurídica y la previsibilidad. En cuanto a la primera cuestión, la claridad y la interpretabilidad de la norma será esencial y sobre todo, no se dará pie, a que el legislador “juegue al escondite” con el jurista, según expresión feliz del profesor Sempere Navarro, que sucede cuando aparece en el Boletín Oficial del Estado una Ley totalmente ajena a los aspectos socio-laborales, pero sorpresivamente se esconde en un rincón de una Disposición Adicional, un precepto jurídico que nada tiene que ver con la Ley que la contiene, por ser su contenido jurídico laboral.
En cuanto a la previsibilidad de la norma, implica la estabilidad de aquella, para evitar las “leyes fugaces”, que se promulgan por motivos puramente acomodaticios, políticamente hablando, y que perderán toda vitalidad al poco tiempo, transformándose en lo que los romanos llamaron “leges ad pompam et ostentationem” (Leyes de vanidosa pompa y de pura ostentación).
Ni qué decir tiene que una reforma acomodada a la realidad ha de dar relevancia al llamado poder de dirección del empresario, poder que naturalmente se ha de ejercer basado en la responsabilidad social corporativa, pues de provocar un deterioro en tal facultad, los emprendedores se reducirán y los empresarios, ya consolidados, perderán ilusión para impulsar sus empresas, dando lugar a mejoras para ambas partes del contrato de trabajo.
Llegan a nosotros susurros de que el empresariado y sus Asociaciones, al conocer las líneas generales de la reforma, han sentido un cierto temor, que ha dado lugar a que se esté preparando un informe detallado de las consecuencias que pueden tener algunos de los temas que se pretenden derogar o modificar, con el fin de presentarle en Bruselas para que se conozca la situación.
Los sindicatos, o al menos algunos de ellos, presentaron también quejas ante el vicepresidente de la Comisión, por “su alineamiento con el empresariado” y por la “intervención de la Unión Europea en las negociaciones de la reforma”. Bueno será recordar en este contexto que, cuando un país pertenece a la Unión Europea deberá respetar las columnas sobre las que aquella se sostiene, que es un neoliberalismo alejado, sin duda, tanto de un socialismo –que no ha llegado a ser social democracia- o de un comunismo que sueña con dar vida a algo totalmente envejecido y rechazado.
Confiemos pues, en que quienes están redactando el texto de la reforma, se apoyen en tres maneras de actuar, identificadas con “la parsimonia, la integridad y la armonía”.
Como recientemente decía el profesor Sagardoy: “no hay que “derogar por derogar”, única manera de conseguir un verdadero progreso social y económico que todos deseamos.
Viliulfo Díaz Pérez,
Abogado