Si has dado positivo en Covid y debes suspender un viaje puedes reclamar la devolución de tu dinero en la misma forma en que se realizó el pago.
¿Cuál es el plazo para realizar la reclamación?
El vigente art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 prevé que, si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes resultasen de imposible cumplimiento los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato, durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.
¿Puede la empresa descontar de las sumas abonadas alguna cantidad?
Sí, pero únicamente aquellos gastos en que haya incurrido, previo desglose de los mismos.
¿Pueden ofrecerme bonos o vales?
Sí, pero quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario.
No dudes en contactar con nosotros para conocer tus derechos, a través de administracion@grupovd.com o llamando al teléfono 985 17 11 88, estaremos encantados de ayudarte.
María Sampedro García,
Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Tributario
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios, S.L.p