Don Adolfo Posada que fue catedrático de Derecho Político y de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo en los últimos años de 1898 y principios del siglo XX, escribió el Estudio Preliminar de la obra del profesor vienés Antón Menger, titulada «El Derecho Civil y los pobres», que critica el Proyecto del Código Civil para el Imperio Alemán, por su falta de sensibilidad social que no permitía atender la situación de los obreros en aquella época.
Resulta admirable la coincidencia de criterios de ambos profesores, dirigidos siempre a mejorar lo que se llamaba «cuestión social».
Trataremos de presentar sucintamente el pensamiento del profesor de la Universidad de Oviedo.
Se rechaza en primer lugar la opinión de Schäffle, cuando identificaba la cuestión social como una «cuestión de estómago», que estimó, don Adolfo, debiera ser sustituida por una forma «menos grosera y más humana», por llevar todo lo social ínsito, una serie de valores, sobre los que se iba a construir al cabo de los años, el Derecho de Trabajo.
La crítica de los juristas era algo imprescindible, porque «viven en plena ocupación jurídica, sin darse cuenta del movimiento social, ni pararse a considerar si el Derecho que manejan en sus comentarios, tienen algún sentido «benéfico y humano«, esencialísimo, por exigencias no de estímulo de la caridad libre y caprichosa, sino del Derecho mismo…dando lugar a que el jurista tenga la superstición de las leyes y de los Códigos…creyendo en la santidad de la voluntad del legislador«.
En torno a este tema, ambos profesores van a disentir de la idea de Ihering al identificar los derechos como «intereses jurídicamente protegidos»: «el Derecho -decía-, es seguridad jurídica del goce». De admitirse aquella concepción, el Derecho -precisa el profesor Posada – , se va a confundir fácilmente con el egoísmo que se pone como móvil de las acciones, en cuanto estas, como servicios jurídicos que se producen, «por la esperanza de una remuneración o por el miedo de una pena». La lucha por el Derecho, «que puede ser santa y admirable, cuando es una lucha en forma de sumisión y sacrificio…degenera, según la profunda idea de Carlyle, en lucha insana por el interés personal, por el ochavo, por lo que se nos debe, por el terruño, en suma, en lucha de egoísmos».
A partir de aquí se va a poner el acento en el factor ético como algo esencial en el Derecho: «mientras la ética no adquiera tal poder en la conciencia social que la protección legal…se dispense sin atender al grado de potencialidad del sujeto, no puede sorprender lo que pasa, esto es, que a nombre del Derecho, se produzcan o se justifiquen injusticias…»
Para la regeneración social se precisa «la orientación científica del Derecho hacia la ética y otra orientación paralela de la ley…»
Menger hizo referencia al «hombre honrado», diferente del «diligente padre de familia». Posada perfiló el concepto de «hombre honrado«, ampliándolo y haciéndolo más compresible al hombre de la calle: «no es, señaló, ni un cristiano canonizable, ni un tolstoliano…sino sencillamente tiene clara la noción no solo de las exigencias generales del Código, sino de sus obligaciones, en una medida extensiva e intensiva por su posición social de patrono, de amo y en suma de hombre de medios » y pone un sencillo ejemplo, refiriéndose al arriendo de una habitación malsana en que un trabajador pierde su salud y ante lo que el arrendador se consuela diciendo que ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Esto no es un «hombre honrado», «porque no actúa por los estímulos del deber y del amor».
Da la impresión que se estuviera repitiendo lo que muchísimos años después iba a decir Carnelutti en su «Arte del Derecho», cuando nos hablaba de que el Derecho era como la armadura de un puente en construcción, que cuando ya se puede prescindir de aquella, por no existir peligro de derrumbe, lo que ocupa el lugar del Derecho, es el amor.
El cambio no se produce solamente, en lo que a la cuestión social se refiere, con medidas legislativas, sino que se debe actuar «de dentro a fuera», de manera que las acciones más eficaces deben nacer del «hombre interior», es decir, «de la conciencia moral de las personas».
Cuando se observa lo que los «juristas en uso», suelen llamar Derecho, se pone de manifiesto «un divorcio inmenso entre su función y la función jurídica perenne, que las exigencias de la vida social demandan».
Nos recuerda el profesor de Oviedo, algo que desafortunadamente se puede observar en el siglo XXI: la especial relevancia que se da a los derechos y la timidez y cortedad con que se presentan los deberes: «aunque el Derecho supone una relación de utilidad, una exigencia, no depende para su pleno cumplimiento del esfuerzo que con su poder verifique quien se cree con derecho a reclamar una cosa, sino más bien del movimiento íntimo de la conciencia del que se reconoce con el deber de verificar una prestación».
Tras haber transcurrido 119 años desde que don Adolfo escribía todas estas palabras anteriores, sin duda que ha cambiado mucho la cuestión social, pero, precisamente, gracias a criterios y formas de pensar como estos, han aparecido los Departamentos de Relaciones Humanas y la responsabilidad social de las empresas. Dante tenía razón: «es necesario teorizar, pero siempre que vaya acompañado de obrar», speculandum sed ad opus.
(Artículo publicado en La Nueva España – 4 de mayo de 2017)