El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), conocido popularmente como “Plusvalía Municipal” es un Tributo Local cuyo hecho imponible es el aumento de valor que tienen los terrenos urbanos, aunque estén unidos permanentemente a edificaciones, y que al menos, una parte del mismo, se origina por las correspondientes actuaciones de los distintos Ayuntamientos. Sin embargo, en los últimos tiempos nos encontramos ante una importante crisis inmobiliaria que hizo que en no pocos casos, el valor de los terrenos no solamente no se incrementara, sino que se sufrió una importante minoración del mismo. La Justicia viene ahora a tener en consideración esta circunstancia y así el Tribunal Constitucional en Sentencia 26/2017, de 16 de febrero, referida a la Norma Foral del Impuesto en Guipúzcoa, ha decretado:
«2.º Estimar parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa, y, en consecuencia, declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.»
Es decir el Tribunal Constitucional establece que dado que el impuesto, por su propia naturaleza, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, no pueden ser objeto de tributación aquellos casos en donde el valor del terreno ha disminuido su valor como consecuencia de la crisis inmobiliaria u otros factores.
Posteriormente el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia 37/2017, de 1 de marzo, adopta el mismo criterio respecto de la Norma Foral de Álava, y en la Sentencia 48/2017, de 27 de abril, confirma la inconstitucionalidad de varios de sus preceptos.
Sin embargo, se estima más interesante la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, en cuyo Fallo acuerda:
«Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.»
De este Fallo se deduce claramente que cuando se produce una transmisión de unos terrenos –solos o con edificaciones, como son los pisos, los locales comerciales, las plazas de garaje, las naves industriales, etc.- y en la misma no se ha producido una ganancia, sino que hubo pérdida, lo que resulta habitual, en los últimos años, no se puede liquidar el IIVTNU. Sin embargo, puede parecer que en los casos en que hubo un incremento de valor del terreno desde la anterior transmisión, se podría realizar la liquidación del IIVTNU, aplicando la actual normativa que se concreta en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y las correspondientes Ordenanzas de los Ayuntamientos, en donde se desarrollan dichas disposiciones.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 19 de julio de 2017, afirma:
«A la vista de cuanto antecede entendemos en definitiva que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado, pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza esto es «dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento», determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de inconstitucionalidad. Procede conforme a lo expuesto la estimación del recurso con anulación de la liquidación impugnada.»
Es decir que según el T.S.J. de Madrid, el Tribunal Constitucional ha declarado la invalidez jurídica de determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los casos en que se produce inexistencia de aumento de valor. Al respecto, no considera válido el método seguido por algunos Ayuntamientos de realizar Pruebas Periciales, no previstas en la Ley. Sin embargo, corresponde al Órgano Legislador señalar en qué supuestos no se puede liquidar el IIVTNU, así como la forma de efectuar la Liquidación Tributaria en los casos en que se produzca dicho incremento de valor, es decir que no se puede dar por válida la actual redacción del Impuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como su desarrollo por las diferentes Ordenanzas Municipales, con lo que a juicio de ese Tribunal, mientras el Legislador no realice actuaciones encaminadas a tales fines, no se pueden hacer Liquidaciones del IIVTNU.
Se echan en falta más pronunciamientos judiciales, pero el consejo a seguir es que cuando se liquide el IIVTNU, se cuente con un buen asesoramiento que le permita valorar su impugnación, sobre todo, si la cifra resultante es de cierta importancia, ya que de confirmarse el criterio del T.S.J. de Madrid, no serían válidas las liquidaciones realizadas, puesto que debe haber una nueva Ley que las confirme, lo que no se ha producido hasta la fecha.
Severino Canal Martínez
Derecho Tributario y Mercantil, Contabilidad y Auditoría de cuentas Grupo VD