Una de las novedades para el ejercicio de 2016, figura en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil’’.
Es decir que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades unos nuevos contribuyentes, como son las Sociedades Civiles que tengan un objeto mercantil.