El artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), nos indica que se aplica el tipo reducido del Impuesto –actualmente del 10%- a las obras de reparación y renovación realizadas en viviendas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: