El derecho a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad, son derechos fundamentales, según los artículos 10,1 y 18,1 de nuestra Constitución. Pero todos los derechos, incluidos los fundamentales, pueden tener sus límites, aplicables con motivo de las controversias de trabajadores y empresarios en torno a la forma de vestir y la estética corporal de los empleados durante su trabajo.
Fundamentalmente el derecho de autodeterminación en aquellos aspectos, suele venir fijado en normas, reglamentos, convenios colectivos, contrato de trabajo y usos y costumbres, si bien en relación a estos últimos, el juez no tiene obligación de conocerlos, y de aquí que han de ser debidamente probados, siendo aquel quien decidirá según su criterio: «la justicia no es solo la resultante del hecho y de la ley, sino del hecho, la ley y el juez encargo de interpretarla» (Pérez Vitoria).
Ante las diversísimas formas que pueden presentar las limitaciones de los derechos fundamentales citados, dos aspectos adquieren especial relevancia para encontrar una respuesta adecuada a las peticiones del trabajador: la primera, el sector en que aquel presta sus servicios (hostelería, oficinas, transporte público, etc…) y la segunda, si la labor efectuada se hace o no de cara al público, y ello siguiendo el criterio de nuestro Tribunal Constitucional sobre este tipo de derechos fundamentales que «transcienden de la esfera estrictamente personal, para pasar al ámbito de las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad».
Tres principios deben de ser tenidos en cuenta para poder establecer limitaciones a aquellos derechos: juicio de idoneidad: que la medida es un susceptible de conseguir el objetivo propuesto; juicio de necesidad: «que no exista una manera más adecuada para la consecución de tal propósito con igual eficacia y juicio de proporcionalidad, en sentido estricto: si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general, que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto».
Veremos algunos casos, en cierta manera, paradigmáticos: la vestimenta que han de llevar los trabajadores viene teniendo una especial incidencia en este orden de cosas: en cierta ocasión las azafatas del AVE se quejaron de que la empresa no les diese opción para elegir entre el uso de pantalones o faldas, imponiéndoles estas últimas y marcando su largura, en dos centímetros por encima de la rótula. El Tribunal Supremo no aceptó su pretensión, y se inclinó exclusivamente por la falda, pues no apreció nada discriminatorio y atentatorio a la igualdad, viendo en la decisión empresarial simplemente la necesidad de consolidar una imagen de marca.
A Balzac en el siglo XIX se le ocurrió escribir en su libro «De la vida elegante», algo que consideró apodíctico: «En todas las piernas no se puede poner el mismo pantalón, ni en todos los pies las mismas botas».
Cierto es que en ocasiones la deseada uniformidad por parte de las empresas, llega a extremos excesivamente perfilados, como cuando al personal femenino de una determinada Sociedad, no solo se reguló su vestido (chaqueta efectivamente abrochada) sino que se entró en algo más personal, al obligar a las mujeres «el maquillaje de labios como obligatorio, debiendo ser discreto, en tonos naturales, el de los ojos igualmente obligatorio en colores que armonicen con el uniforme y el maquillaje de labios que se deben llevar siempre pintados con color brillo. Los peinados permitidos serán: pelo corto, sin rapados en patilla o nuca, media melena, cuya longitud no exceda del cuello, moño no demasiado alto, flequillo que no sobrepasará de la altura de las cejas, no permitiéndose peinados ultramodernos».
Al observar esta serie de condicionamientos nos hemos recordado de Gracián Dantisco que en su libro «Galateo español» nos recomienda que «no se debe ser tan demasiado curioso… que se gaste el más del tiempo en perfilarse y ataviarse». Sería muy difícil que sin hacerlo, pueda cumplir el personal femenino las órdenes de la empresa, sin tener que interrumpir de vez en cuando la jornada, para permanecer con la uniformidad estética exigida. El Tribunal Superior de Justicia aceptó en este caso también lo que la empresa deseó imponer.
Hay casos en que un Director Comercial de una empresa de venta de automóviles, se presenta todas las mañanas en su despacho con un atuendo deportivo: camiseta con número dorsal, vaqueros y zapatillas de deporte. La empresa tras varias amonestaciones, sin que adoptase un atuendo más serio, procedió a su despido, que los Tribunales declararon procedente, «por no ajustarse aquella vestimenta a la mínima corrección y pulcritud que requería el trato social con el público». Don Quijote hubiera empleado las palabras que utilizó en los consejos dados a su buen escudero: «No ande Sancho desceñido y flojo, que el vestido descompuesto da indicios de ánimo desmalazado».
La jurisprudencia ha sido má tolerante últimamente con la barba, bigote y perilla de un cocinero, exigiéndoles solo que los tuviese «recortados y aseados». Tal vez, y pese a cumplir tales condiciones, como no se precisa la largura de la perilla, quizá ésta comience a actuar de forma pizpireta y se le ocurra curiosear en la cazuela que manejaba el buen cocinero y rozar cuando menos el caldo con su extremo. Confiemos que no se haya enterado la clientela.
Finalmente, también los jueces se han ocupado del relativamente nuevo «piercing», que una empresa ordenó quitársele de su oreja a una ayudante de camarera, dado su tamaño llamativo, advertencia que no se obedeció, procediendo el empleador a despedirla, decisión que debió declararse improcedente, debido a que la trabajadora probó documentalmente, que el instalador de aquella pieza le indicó no se la quitase mientras no curase la herida. Lógicamente el derecho a la salud siempre suele ocupar un lugar preferente.
A la vista de todas estas posibilidades de limitar los derechos fundamentales de que hablamos, podría ser recomendable que quienes tengan que dilucidar este tipo de casos, adquieran ciertos conocimientos de la Ciencia del vestir y, por supuesto, también algunos rudimentos de maquillaje y estética personal.