¿Quién no aceptará como algo bueno, razonable y loable que nuestro Código Civil, recuerde a los cónyuges que tienen un deber de “mutua ayuda” y de “socorro mutuo”?
Pero cuando tales deberes se deben aplicar en el ámbito laboral, pueden dar resultados perjudiciales para ambos cónyuges, que la jurisprudencia puso de manifiesto en el caso de una esposa que prestaba servicios en una empresa como Jefe de Zona – nivel alto jerárquicamente hablando – que trató de “ayudar” a su marido que se encontraba largo tiempo sin colocación, tratando de buscarle un puesto de trabajo en el centro donde ella prestaba servicios, utilizando procedimientos que infringieron gravemente el deber de buena fe, que como señaló el Profesor Luis Diez-Picazo, en el prólogo a la obra de Franz Wieacker, “El principio general de buena fe”, “no es ya un puro elemento de hecho normativo, sino que engendra una norma jurídica completa, que además se eleva a la categoría o rango de un principio general de buena fe del derecho”, sin el que la convivencia humana y profesional se haría absolutamente imposible, en este caso en la empresa.
En concreto, la conducta de la esposa siguió los siguientes pasos: desde el primer momento silenció a su empleador que el que aspiraba a colocarse era un familiar suyo, tomando parte activa en la colocación, algo que a ella no le incumbía, sino a la Jefe de Planta, tramitando directamente la fecha de alta, y dejando sin rellenar la casilla del modelo utilizado para solicitar empleo, en el que debiera hacerse constar si era alguien que tuviera relación familiar con los trabajadores de la empresa. Cierto fue que al cabo de cierto tiempo indicó a la Jefe de Planta que el trabajador colocado era su esposo, pero aquella no lo comunicó a la Dirección por miedo a represalias, dado que estaba jerárquicamente subordinada a la Jefe de Zona. Además solicitó que el oculto esposo fuese contratado por seis meses, algo que obligó al Departamento de Relaciones Humanas a recordarla que lo habitual eran cuatro meses, como máximo. Más tarde con motivo de la renovación del contrato temporal, se interesó, prevaliéndose de su puesto, por correos electrónicos para que la prórroga tuviera una duración de ocho meses, sin contar con las necesidades de la empresa. Y por si todo ello fuera poco, impuso y organizó de tal manera las vacaciones de su marido, haciéndolas coincidir con las de ella.
Aspecto importante tenido en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia, fue que la amante esposa conocía perfectamente la política de la empresa sobre la prohibición de trato de favor a familiares, por haber asistido como testigo en un juicio sobre aquel tipo de materia.
Diríase que la trabajadora para interpretar el deber de buena fe y lealtad a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores, lo hizo extensivamente, tal vez influida por la lectura del libro del gran humanista Luis Vives, “La mujer cristiana” en que exigía a las mujeres que “amasen a sus maridos no de otra manera que a si mismas”, rigidez extrema que no contó con la aprobación de su gran amigo Erasmo, quien una vez leído el libro a que se hizo referencia escribió al valenciano famoso: “Lo que dices me parece muy bien… Sin embargo si quisieras moderar tu fervor, serían más suaves ciertas cosas… Te has mostrado duro con las mujeres. Espero que serás más blando con la tuya”.
En todo este largo y consciente modo de actuar, la buena fe brilló por su ausencia y tuvo como resultado, no solo el despido de la esposa, al haber cometido una falta grave y culpable, no susceptible de ser sometida a la teoría gradualista, para reducir la sanción, sino que también originó el despido del marido, pues si bien, al no probarse que hubiera causado perjuicio alguno a la empresa y fue declarado improcedente, ésta decidió elegir la indemnización correspondiente, más bien baja, dado el poco tiempo de prestación de servicios. Ante todo esto, bien cabe decir que también pueden matar “los amores laborales”
Lo que en ningún caso se puede negar a nuestra trabajadora, al utilizar una interpretación “pro domo sua” de la “ayuda mutua”, es su amor firme y arraigado, que realza una verdad muy antigua:
Que quien dice que el amor
no puede desde el principio
llegar sin tiempo a lo sumo
o no quiere o no ha querido
(Artículo publicado en El Comercio de 22 de diciembre de 2017)
Viliulfo A. Díaz Pérez
Socio fundador. Abogado. Auditor de Cuentas. Administrador concursal