Es frecuente que las sociedades mercantiles prevean en sus Estatutos que la retribución de sus administradores consista, en todo o en parte, en una participación en los beneficios. Se trata de una previsión que tiene evidentes ventajas, ya que vincula a los administradores con la buena marcha de la sociedad e incentiva la consecución de beneficios para el accionista.
La determinación de la cuantía de la retribución reviste una cierta complejidad, derivada del hecho de que para calcular el Resultado del ejercicio, existe una partida no deducible fiscalmente como es el Impuesto sobre Beneficios, y sin embargo la propia retribución es un gasto que tiene la condición de deducible a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.