Actualmente resulta bastante habitual que si en una Comunidad de Propietarios se realizan obras en la fachada, el tejado, etc. o se procede a la sustitución de elementos comunes como pueden ser ascensores, calderas, etc., que se solicite y se perciba una subvención por parte del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma u otros Organismos Públicos.
Vamos a analizar las consecuencias tributarias que tienen tales subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al respecto hay que considerar que las Comunidades de Propietarios, a efectos del IRPF, son Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, a las que se refiere los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, lo que conlleva que las mismas no tributan ni por el IRPF, ni por el Impuesto sobre Sociedades, sino que son los socios –en este caso propietarios- los que tributan, en proporción a la cuota de participación en los elementos comunes, los que tributan en el IRPF, si son propietarios personas físicas, que suele ser lo más habitual.