El Tribunal Constitucional ha relajado su doctrina en relación con el alcance del control empresarial de la actividad de los trabajadores cuando se utilizan las nuevas tecnologías (cámaras de videovigilancia) y ese control colisiona con los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal de los trabajadores.
Hasta la reciente Sentencia de 3 de marzo de 2016, en los supuestos de grabación con cámaras de seguridad se exigía con rigor el cumplimiento del deber de información previo a los trabajadores para admitir como prueba del comportamiento del trabajador las grabaciones. Para el TC era necesaria una «información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que la captación podía ser dirigida», información que debía «concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo» (STC 29/2013, de 11 de febrero (RTC 2013, 29)), en este mismo sentido la STS 13-5-2014 (RJ 2014, 3307).